Muerte del animal a todo riesgo, salvo exclusiones. - Deducibles: 4% anual aplicable sobre la suma asegurada con el mínimo de un animal para cuando el rodeo sea menor a 25 animales. Además tiene la posibilidad de optar por un deducible del 3% o el 2% aplicable sobre la suma asegurada, presentando información de mortandad histórica del rodeo.
- Carencia: En la primera anualidad la póliza cuenta para esta cobertura con una carencia de 3 meses a consecuencia de muerte de animales por epidemia exclusivamente. Deben asegurarse la totalidad de los animales (vaquillonas al parir, vacas secas y vacas en ordeñe, hasta el 5º parto).
Adicionales - Transporte de hacienda en pie: ampara el transporte de la hacienda, ya sea terrestre, fluvial, lacustre o aéreo, incluyendo carga y descarga, dentro del territorio del país.
- Intervenciones quirúrgicas: ampara el riesgo de muerte como resultado de prácticas quirúrgicas especiales siempre que no tienda a preservar la vida de este. La intervención quirúrgica destinada a preservar la vida del animal se encuentra amparada en la cobertura básica.
- Pérdida de beneficios a consecuencia de la muerte del animal: Cubre la pérdida de beneficios que sufra el Asegurado en la producción lechera de su explotación ganadera, como consecuencia de la muerte de animales, de acuerdo a los riesgos amparados en la cobertura básica.
En caso de siniestro, la indemnización a otorgar por la Aseguradora se determinará de la siguiente manera:
Vacas de TamboAnimales muertos x litros de leche/vaca/día (promedio anual) x $/litro de leche (promedio anual) x 60 días.
Corresponde indemnizar por pérdida de beneficios solamente a los animales que se indemnicen por muerte, es decir una vez superada la carencia y el deducible del 4% sobre la Suma Asegurada.
Para esta cobertura adicional existe un deducible a cargo del Asegurado, equivalente al 10% de la indemnización que corresponda por cada evento ocurrido.
- Intervenciones quirúrgicas sin conocimiento del asegurador, salvo causa de fuerza mayor (Ejemplo Cesáreas)
No se indemnizará cuando la muerte haya sido provocada por: - Epizootias o enfermedades por las que corresponda al Solicitante un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria.
- Enfermedad de tristeza (anaplasmosis en la especie bovina), o haber sido sometido a ensayos o pruebas de inmunización contra dicha enfermedad; los ensayos o pruebas de inmunización contra cualquier otra enfermedad, realizados con vacunas no aprobadas por autoridad competente, o que hayan sido suministradas en dosis o forma no prescriptas por el veterinario interviniente
- Mastitis.
- Enfermedades cubiertas pero que hayan sido adquiridas por contagio de otros animales no cubiertos.
- Encontrarse el animal sin la atención o cuidado del Solicitante o sus dependientes
- Venganza del personal dependiente del Solicitante
- Falta de agua
- Envenenamiento a consecuencia de la ingestión de agua no potable o/y de especies no forrajeras
- Incumplimiento de lo acordado en el Plan Sanitario
- Falta de disponibilidad de vacunas en el mercado así como la imposibilidad de tareas de vacunación.
- Acidosis y otros trastornos alimenticios no cubiertos
- Inundación y sus consecuencias.
- Altas o bajas temperaturas que afecten a animales con deficiencias nutricionales
- Intervenciones quirúrgicas.
- Robo, su tentativa y/o hurto.
También quedan excluidos los reclamos por: - Ganancia o beneficio potencia
- Lucro cesante
- Riesgos comerciales, de precio o imposibilidad de venta
- Responsabilidad Civil sobre los animales a ser cubiertos
- Pérdidas económicas por preñez, abortos o mal parto y sus consecuencias.
- Quedan excluidos de la presente cobertura los terneros que nazcan durante la vigencia de la presente, así como los no nacidos; por ejemplo: alumbramientos de animales sin vida. Falta de atención por parte del propietario o del veterinario.
Denuncia de Siniestro Deberá efectuarse en el plazo de 24 horas de ocurrido el evento al
0800-444-7264 opción 1, aunque no se trate de un riesgo cubierto, para que los animales puedan ser inspeccionados por el médico veterinario de la aseguradora. El mismo se contactará con el asegurado para pactar la inspección y solicitar la información complementaria que se necesite.
El asegurado no podrá disponer de los animales hasta tanto no sean inspeccionados y verificados.
Cargas y Obligaciones del Asegurado:- Genéricas:
- Prestar al animal el mayor cuidado y atención respecto de cualquier peligro, aislarlo de animales enfermos, procurar mantenerlo sano, y cumplir con las disposiciones sanitarias relativas a vacunación.
- Permitir, en cualquier tiempo, la inspección del animal por el veterinario designado por el Asegurador.
- Conservar en buen estado los corrales u otros lugares donde el animal esté alojado.
- No realizar otros seguros por los mismos riesgos sin consentimiento del Asegurador. Se entiende acordado el consentimiento si el Asegurador no lo deniega dentro de los 5 (cinco) días de recibido el pedido.
- Específicas. En caso de enfermedad, lesiones traumáticas o muerte:
- Requerir de inmediato los servicios de un veterinario, o donde no exista, de un práctico y prestarle al animal toda la atención necesaria para su curación, aun cuando quedara incapacitado para el servicio o trabajo a que estuviese destinado.
- Dar aviso al Asegurador dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el hecho, aunque no se trate de un riesgo cubierto, y remitir sin demora el informe del veterinario o práctico que haya intervenido. Vacas de Tambo 2014 – 2015
- Sin perjuicio de cumplir las disposiciones sanitarias vigentes y admitir la autopsia que disponga el veterinario del Asegurador, el Asegurado deberá conservar el cadáver sin removerlo hasta obtener autorización del Asegurador, quien la otorgará dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haber recibido la notificación
- En cualquier caso, suministrar pruebas de la identidad y propiedad del animal.
- Modificar el tratamiento prescripto por su veterinario, si así lo dispone el Asegurador.
Beneficios Es la única cobertura a todo riesgo para muerte de animales y la pérdida de rendimientos, hasta que la producción del asegurado recupere los niveles anteriores al siniestro.
Costos de la prima (Orientativos) - Tasa a aplicar para cobertura básica:
- 1,43% s/Suma asegurada con aplicación de deducible del 4%. (1,89% + IVA).
- 1,59% s/Suma asegurada con aplicación de deducible del 3%. (2,12% + IVA).
- 1,76% s/Suma asegurada con aplicación de deducible del 2%. (2,34% + IVA).
- Tasa a aplicar para Coberturas Adicionales:
- Transporte de Hacienda en pie - 20% sobre Tasa Cobertura Básica.
- Intervenciones Quirúrgicas - 20% sobre Tasa Cobertura Básica.
- Seguro de Pérdida de Beneficios en explotaciones lecheras.
- Tasa a aplicar - 0,55% sobre Suma Asegurada. (0,73% + IVA).
Formas de Pago - Contado: Descuentos del 7% sobre prima.
- En 5 cuotas: Mensuales y consecutivas, (abonando con cheques).