Fecha: 15/05/2025

Categoria: Novedades

Contaminantes Químicos

En muchos entornos laborales, es común manipular sustancias químicas que, aunque beneficiosas para la producción, pueden tener efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente si no se manejan adecuadamente.

Un contaminante químico es cualquier sustancia orgánica o inorgánica, natural o sintética, que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento, uso o eliminación, se libera al ambiente en forma de polvo, humo, niebla, gas o vapor, y puede dañar la salud.

Vías de Ingreso al Organismo

Los contaminantes químicos pueden ingresar al organismo de las siguientes maneras:

  • Respiratoria: por inhalación.
  • Digestiva: por ingestión.
  • Dérmica: por contacto con la piel.

Medidas de Prevención

Para reducir o controlar la exposición de los trabajadores a estos contaminantes, se recomiendan las siguientes medidas:

  • Controles administrativos: como la restricción de acceso a zonas peligrosas.
  • Uso de equipos de protección personal (EPP).
  • Sistemas de depuración, filtrado o tratamiento.

Equipos de Protección Personal (EPP)

Los EPP son dispositivos de uso individual diseñados para proteger la salud e integridad física del trabajador, creando una barrera entre este y los distintos tipos de riesgo. Los EPP son la última línea de defensa y su uso está justificado cuando:

  • No es posible eliminar el riesgo.
  • No es posible instalar una protección colectiva eficaz.
  • Existe un riesgo residual a pesar de las medidas de protección colectiva.

La elección del EPP adecuado depende de la vía de ingreso del contaminante.

Normativa en Argentina

En Argentina, la normativa establece que:

  • Los empleadores deben proporcionar los EPP en función de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
  • Los EPP deben contar con certificación emitida por organismos reconocidos (Res. SRT N°299/11).
  • La entrega de los EPP debe registrarse en el formulario “Constancia de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal” (Res. SRT N°299/11).
  • Su uso es obligatorio según el Artículo 10 de la Ley N° 19.587.
  • La determinación de la necesidad de los EPP, su selección, condiciones de uso y conservación son responsabilidad del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la colaboración del Servicio de Medicina (Res. SRT N° 905/15).
  • Los empleadores pueden utilizar aplicaciones informáticas para registrar la entrega de los EPP (Res. SRT N° 2/21).

Para más información sobre seguridad en el trabajo y prevención de riesgos, visitá la web de Prevención ART.

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