Fecha: 15/05/2025
Categoria: Novedades
Contaminantes Químicos
En muchos entornos laborales, es común manipular sustancias químicas que, aunque beneficiosas para la producción, pueden tener efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente si no se manejan adecuadamente.
Un contaminante químico es cualquier sustancia orgánica o inorgánica, natural o sintética, que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento, uso o eliminación, se libera al ambiente en forma de polvo, humo, niebla, gas o vapor, y puede dañar la salud.

Vías de Ingreso al Organismo
Los contaminantes químicos pueden ingresar al organismo de las siguientes maneras:
- Respiratoria: por inhalación.
- Digestiva: por ingestión.
- Dérmica: por contacto con la piel.
Medidas de Prevención
Para reducir o controlar la exposición de los trabajadores a estos contaminantes, se recomiendan las siguientes medidas:
- Controles administrativos: como la restricción de acceso a zonas peligrosas.
- Uso de equipos de protección personal (EPP).
- Sistemas de depuración, filtrado o tratamiento.
Equipos de Protección Personal (EPP)
Los EPP son dispositivos de uso individual diseñados para proteger la salud e integridad física del trabajador, creando una barrera entre este y los distintos tipos de riesgo. Los EPP son la última línea de defensa y su uso está justificado cuando:
- No es posible eliminar el riesgo.
- No es posible instalar una protección colectiva eficaz.
- Existe un riesgo residual a pesar de las medidas de protección colectiva.
La elección del EPP adecuado depende de la vía de ingreso del contaminante.
Normativa en Argentina
En Argentina, la normativa establece que:
- Los empleadores deben proporcionar los EPP en función de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
- Los EPP deben contar con certificación emitida por organismos reconocidos (Res. SRT N°299/11).
- La entrega de los EPP debe registrarse en el formulario “Constancia de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal” (Res. SRT N°299/11).
- Su uso es obligatorio según el Artículo 10 de la Ley N° 19.587.
- La determinación de la necesidad de los EPP, su selección, condiciones de uso y conservación son responsabilidad del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la colaboración del Servicio de Medicina (Res. SRT N° 905/15).
- Los empleadores pueden utilizar aplicaciones informáticas para registrar la entrega de los EPP (Res. SRT N° 2/21).
Para más información sobre seguridad en el trabajo y prevención de riesgos, visitá la web de Prevención ART.
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